Art. 106
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De las cooperativas de trabajo asociado

Art. 106

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En vigor desde 28 feb 1999
1. Los socios trabajadores están obligados a afiliarse a la Seguridad Social, optando en los Estatutos de la cooperativa por el régimen correspondiente. 2. Disfrutarán de todos los beneficios de la Seguridad Social en los mismos términos, extensión y condiciones existentes para los demás trabajadores de acuerdo con la normativa general en esta materia, según el régimen elegido.
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eli/es-ga/l/1998/12/18/5#art-106