Art. 104
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De las cooperativas de trabajo asociado

Art. 104

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En vigor desde 26 oct 2017
1. Las cooperativas de trabajo asociado están formadas por personas naturales con capacidad legal y física para desarrollar la actividad cooperativizada. La capacidad legal para ser socio o socia se regirá por la legislación civil y laboral. Las personas extranjeras podrán ser socias de acuerdo con lo dispuesto en la legislación específica sobre la prestación de su trabajo en España. La pérdida de la condición de persona socia da lugar al cese definitivo de la prestación de trabajo en la cooperativa. 2. Las cooperativas de trabajo asociado tienen por objeto la prestación del trabajo de las personas socias, proporcionándoles empleo, para producir en común bienes y servicios para terceros. La relación entre la persona socia trabajadora y la cooperativa es societaria, si bien siempre en consonancia con la normativa estatal de aplicación. 3. Los centros de trabajo en que se desarrolle habitualmente la actividad cooperativizada habrán de estar ubicados dentro del ámbito territorial de la cooperativa estatutariamente fijado, sin perjuicio de la existencia de personas socias minoritarias en otros centros de trabajo de carácter subordinado, auxiliar o instrumental ubicados fuera de dicho ámbito. Se modifica el apartado 1 por la disposición final 1.6 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949 Se modifica por el art. único.37 de la Ley 14/2011, de 16 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-1250 .

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eli/es-ga/l/1998/12/18/5#art-104