Art. 102
Título TÍTULO II

Art. 102

103 / 165
En vigor desde 28 feb 1999
Respecto a plazos, recursos, comparecencia y representación y demás materias no reguladas expresamente en la presente Ley o en sus normas de desarrollo, habrá que estar a lo dispuesto en la regulación del procedimiento administrativo común, así como en la normativa mercantil en cuanto resulte de aplicación acorde con la naturaleza jurídica de este tipo de sociedades.
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eli/es-ga/l/1998/12/18/5#art-102