Art. Disposición final primera
Libro LIBRO IVTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

130 / 133
En vigor desde 6 may 1998
Se facultan al Gobierno de la Generalidad y al Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/1998/04/17/5#disposicion-final-primera