Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final primera
130 / 133En vigor desde 6 may 1998
Se facultan al Gobierno de la Generalidad y al Consejero o Consejera de Política Territorial y Obras Públicas para que dicten las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#disposicion-final-primera