Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
121 / 133En vigor desde 31 mar 2017
La Generalidad, en ejercicio de sus competencias, puede delegar al Ayuntamiento de Barcelona, en los términos que se acuerden entre ambas administraciones, las competencias relacionadas con la gestión de las infraestructuras portuarias situadas en esta ciudad.
Se añade por el art. 203 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a2-15
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Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#disposicion-adicional-cuarta