Art. 99
Libro LIBRO III

Art. 99

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En vigor desde 6 may 1998
El uso turístico de los canales de las marinas interiores estará previsto y regulado en el Reglamento de Explotación de la Marina Interior. A este efecto, la empresa turística será considerada, en su caso, sujeto pasivo de la tarifa correspondiente. Este uso turístico será autorizado por las autoridades competentes en transporte marítimo.
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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-99