Art. 94
Libro LIBRO III

Art. 94

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En vigor desde 6 may 1998
1. Las marinas interiores o zonas de servicio portuario de urbanizaciones marítimo-terrestres, definidas por el artículo 2.4, se componen de los elementos siguientes: a) Los diques de abrigo, la bocana y el canal o los canales de entrada. b) Los canales interiores, con las respectivas aguas y reclaves o entrantes de parcela. c) La franja de servicio náutico adyacente a los canales. d) Las dársenas deportivas. e) Las superficies de tierra necesarias para instalaciones y servicios. 2. El proyecto de construcción de la marina interior delimitará perfectamente su perímetro, en sus porciones de agua y tierra, e incluirá los diferentes elementos de que se compone. 3. Las marinas interiores se rigen por las disposiciones de este libro III y, en lo que no regule y no se oponga a su regulación específica, por las otras normas de la presente Ley que sean aplicables.
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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-94