Art. 9
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Art. 9

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En vigor desde 6 may 1998
1. Para llevar a cabo sus funciones, Puertos de la Generalidad se organiza territorialmente en las siguientes zonas portuarias: a) Zona portuaria norte, que tiene como límites territoriales desde la frontera de Francia hasta el río Tordera. b) Zona portuaria centro, que tiene como límites territoriales desde el río Tordera hasta el término municipal de Cubelles con Cunit. c) Zona portuaria sur, que tiene como límites territoriales desde el término municipal de Cunit hasta el río Senia. 2. Las zonas portuarias de Puertos de la Generalidad definidas por el apartado 1 se agruparán organizativamente.
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