Art. 86
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Concesiones

Art. 86

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En vigor desde 6 may 1998
Además de las condiciones mínimas determinadas por el artículo 73, el título de otorgamiento de las concesiones contendrá las especificaciones siguientes: a) Los terrenos, las obras o las instalaciones sujetas a reversión, si procede. b) La expresión de los derechos y de los deberes del concesionario hacia la Administración concedente.
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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-86