Libro LIBRO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 3.ª Concesiones
Art. 84
84 / 133En vigor desde 31 dic 2011
1. Se puede obviar el trámite de información pública si la concesión se refiere a la utilización de edificaciones preexistentes sin modificación de la estructura exterior y es destinada a los usos permitidos por los instrumentos de planificación portuaria.
2. El Comité Ejecutivo de Puertos de la Generalidad puede autorizar, con audiencia de los ayuntamientos afectados, sin más trámite, las obras de mantenimiento, reparación y rehabilitación de una concesión administrativa, así como las obras de mejoramiento que no implican cambios sustanciales respecto de los proyectos aprobados y las ampliaciones concesionales con superficie de dominio público portuario colindante con un porcentaje inferior al 10% de la superficie fijada en el acta de reconocimiento.
3. Las concesiones, una vez otorgadas, deben inscribirse en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 76.
Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 146 de la Ley 10/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-547 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-84