Art. 82
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Concesiones

Art. 82

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En vigor desde 6 may 1998
1. Toda ocupación del dominio público portuario por un plazo superior a tres años o por otro inferior pero con obras o instalaciones no desmontable se hará mediante una concesión administrativa. 2. Toda concesión se entiende otorgada sin perjuicio de terceros y salvando los derechos preexistentes. 3. El título de otorgamiento determinará la duración de la concesión y sus posibles prórrogas, sin que en ningún caso el plazo de ocupación exceda del máximo fijado en la legislación en materia de dominio público marítimo-terrestre portuario. 4. Antes del otorgamiento de las concesiones administrativas correspondientes se pedirá informe preceptivo al municipio afectado.
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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-82