Libro LIBRO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Autorizaciones
Art. 78
78 / 133En vigor desde 6 may 1998
1. La Administración portuaria puede revocar unilateralmente las autorizaciones mediante resolución motivada y audiencia del titular, cuando son incompatibles con obras, planes o normativas aprobados posteriormente, cuando obstaculicen la explotación portuaria o cuando impiden la utilización del espacio portuario en actividades de mayor interés. La revocación, en estas circunstancias, no da derecho a indemnización.
2. Una vez extinguida o revocada la autorización, el titular tiene derecho a retirar los materiales, los equipos y las instalaciones de su propiedad, y tiene la obligación de hacerlo cuando lo determine la Administración portuaria. En este último caso, si la retirada no se lleva a cabo en el plazo y en las condiciones señalados, se hará con cargo al titular. En todo caso, el titular tiene la obligación de restaurar la realidad física alterada y de dejar el dominio público en su estado anterior.
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Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-78