Libro LIBRO II›Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 76
76 / 133En vigor desde 6 may 1998
Por vía reglamentaria se creará un registro de usos del dominio público portuario de la Generalidad y se establecerá su funcionamiento y su organización.
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Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-76