Art. 69
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Dársenas e instalaciones marítimas de la Generalidad

Art. 69

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En vigor desde 6 may 1998
1. Las concesiones administrativas para la construcción o la modificación de dársenas y de instalaciones marítimas de competencia de la Generalidad se rigen, por lo que respecta a la solicitud, la tramitación, el otorgamiento, las obligaciones del concesionario y la explotación, por la sección 1.ª de este capítulo en todo lo que no se opone a su régimen específico, y en la forma que se determine por vía reglamentaria. 2. Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, puede ser titular de una concesión administrativa para la construcción y la explotación de una dársena o una instalación marítima.
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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-69