Art. 66
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Puertos artificiales§ Subsección 5.ª Explotación

Art. 66

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En vigor desde 6 may 1998
Extinguida la concesión por mutuo acuerdo de la Administración y del concesionario, se producen los efectos establecidos por las letras a) y c) del artículo 65, si bien la licitación se hará sobre la base de la indemnización válidamente estipulada a este efecto.
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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-66