Art. 63
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Puertos artificiales§ Subsección 5.ª Explotación

Art. 63

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En vigor desde 6 may 1998
A petición del concesionario y de acuerdo con lo que dispone la presente Ley, se pueden autorizar modificaciones en la concesión que no comporten la ampliación de la zona de servicio y la edificación de obras e instalaciones no previstas en el proyecto de construcción. Los procedimientos de tramitación de las modificaciones se regularán por vía reglamentaria. Esto se entiende sin perjuicio de la necesidad de modificar previamente, si procede, el planeamiento portuario, ni de las prerrogativas legales que tiene la Administración en relación con la modificación de los términos de la concesión. Reglamentariamente, se regularán los procedimientos de tramitación de las modificaciones y se establecerán los supuestos en que éstas irán acompañadas de un estudio de impacto ambiental.
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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-63