Libro LIBRO I›Título TÍTULO I
Art. 5
5 / 133En vigor desde 6 may 1998
1. Las competencias que en materia de puertos corresponden a la Generalidad se ejercen mediante el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y la entidad de derecho público Puertos de la Generalidad, de acuerdo con lo que establecen la presente Ley y las normas reglamentarias que la desarrollen.
2. A efectos de la presente Ley, tienen la consideración de Administración portuaria el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas y Puertos de la Generalidad.
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Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-5