Art. 48
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Puertos artificiales§ Subsección 2.ª Tramitación

Art. 48

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En vigor desde 6 may 1998
Una vez efectuada la declaración de impacto ambiental, el interesado presentará a la Administración portuaria competente, en el plazo de cinco meses, el correspondiente proyecto constructivo de las obras o las instalaciones objeto de la concesión con las condiciones y las modificaciones que puedan resultar de los trámites establecidos por el artículo 43, de la información pública y de la declaración de impacto ambiental.
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