Art. 43
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Puertos artificiales§ Subsección 2.ª Tramitación

Art. 43

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En vigor desde 6 may 1998
1. El proyecto presentado se remitirá, para que sea objeto del informe preceptivo, a los organismos siguientes: a) Los departamentos de la Generalidad de Cataluña competentes por razón de la materia, en función de las actividades a desarrollar en el puerto de nueva construcción. b) Los entes locales en cuyo ámbito territorial se prevé la construcción del puerto. c) Los órganos de la Administración del Estado competentes en materia de defensa y de marina mercante, en las cuestiones propias de su competencia. 2. Si transcurrido el plazo de dos meses no se han recibido los informes solicitados, se puede proseguir en la tramitación del procedimiento.
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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-43