Art. 42
Libro LIBRO IITítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Puertos artificiales§ Subsección 1.ª Iniciación del procedimiento

Art. 42

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En vigor desde 6 may 1998
1. Presentada la solicitud, la dirección general competente en materia de puertos efectuará su confrontación previa sobre el terreno, a fin de determinar su adecuación al Plan de Puertos y al planeamiento urbanístico. 2. Si, en el plazo máximo de tres meses, se estima que las solicitudes presentadas son incompatibles con el Plan de Puertos o con el planeamiento urbanístico o inviables de acuerdo con lo que dispone el apartado 1, dichas solicitudes serán archivadas por la Dirección General con audiencia previa al interesado.
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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-42