Art. 4
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Art. 4

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En vigor desde 6 may 1998
Sin perjuicio de lo que dispone la presente Ley, las características técnicas, los elementos, los servicios y otros requisitos que con carácter mínimo deben tener los puertos, las dársenas, las instalaciones marítimas y las marinas interiores se determinan por vía reglamentaria de acuerdo con su naturaleza o destino.
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eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-4