Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 34
34 / 133En vigor desde 6 may 1998
1. El Departamento de Política Territorial y Obras Públicas actualizará los estudios y los datos que forman parte del contenido del Plan de Puertos mediante la Dirección General competente en materia de puertos, en la forma que se determine, por vía reglamentaria.
2. Esta actualización no tiene la consideración de modificación o revisión del Plan.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-34