Libro LIBRO II›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
31 / 133En vigor desde 6 may 1998
1. El Plan de Puertos de Cataluña es un instrumento de ordenación del litoral catalán dentro del marco de las directrices de la ordenación territorial, y tiene por objeto el establecimiento de los criterios para la utilización portuaria adecuada y racional de la costa catalana, y también la atención preferente hacia la conservación del litoral y la gestión correcta del medio ambiente.
2. El Plan de Puertos de Cataluña tiene carácter de Plan Territorial Sectorial, de conformidad con la Ley 23/1983, de 21 de noviembre, de Política Territorial, y debe justificar su grado de adecuación a las directrices del Plan Territorial General de Cataluña.
3. La vigencia del Plan es indefinida, sin perjuicio de su modificación o revisión cuando las circunstancias lo aconsejen o cuando se modifiquen las directrices formuladas por el Plan territorial general.
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Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-31