Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 25
25 / 133En vigor desde 6 may 1998
El patrimonio de Puertos de la Generalidad está constituido por los bienes que le son adscritos y los que adquiera en virtud de cualquier título de acuerdo con la presente Ley. La gestión del patrimonio se ajusta a lo que disponen la Ley del Estatuto de la Empresa Pública Catalana y la legislación de patrimonio de la Generalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-25