Art. 14
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Órganos de gobierno

Art. 14

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En vigor desde 1 ene 2002
El presidente o presidenta y el vicepresidente o vicepresidenta del ente son nombrados por el Gobierno, a propuesta del consejero o consejera de Política Territorial y Obras Públicas. Se modifica por el .2 de la Ley 21/2001, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-1485 .

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Pro

eli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-14