Libro LIBRO IV›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 109
113 / 133En vigor desde 6 may 1998
En caso de infracciones graves o muy graves, y ateniendo a las circunstancias que concurran, el órgano competente para imponer la sanción correspondiente puede acordar también la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones y de concesiones administrativas por un plazo no superior a un año en caso de infracciones graves y hasta tres años en las muy graves. Esta sanción se gradúa según los criterios que establece este capítulo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/1998/04/17/5#art-109