Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

50 / 52
En vigor desde 23 may 1998
Se autoriza al Gobierno de Aragón para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1998/05/14/5#disposicion-final-primera