Art. Disposición adicional sexta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 23 may 1998
Las Administraciones públicas, en sus diferentes ámbitos territoriales, prestarán a los Consejos Escolares la ayuda precisa para el desarrollo de su labor, fundamentalmente en materia de instalaciones y medios personales y materiales, en los términos previstos en la presente Ley.
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