Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional séptima
47 / 52En vigor desde 23 may 1998
El Consejo Escolar de Aragón asumirá, desde el momento de su constitución, las funciones de los órganos colegiados consultivos y de participación de la Administración autonómica en materia de enseñanza no universitaria, existentes en el momento actual.
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Proeli/es-ar/l/1998/05/14/5#disposicion-adicional-septima