Art. Disposición adicional segunda
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 23 may 1998
Dentro del plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades, organismos e instituciones a que se refiere el artículo 10 procederán a la designación de sus representantes en el Consejo Escolar de Aragón y a la remisión de las correspondientes propuestas de nombramiento al Consejero responsable de Educación.
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