Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
42 / 52En vigor desde 23 may 1998
Dentro del plazo de dos meses, a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, las entidades, organismos e instituciones a que se refiere el artículo 10 procederán a la designación de sus representantes en el Consejo Escolar de Aragón y a la remisión de las correspondientes propuestas de nombramiento al Consejero responsable de Educación.
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Proeli/es-ar/l/1998/05/14/5#disposicion-adicional-segunda