Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 23 may 1998
1. El Consejo Escolar de Aragón deberá constituirse dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley. 2. Los Consejos Escolares de Aragón quedarán válidamente constituidos cuando se hayan integrado en él, al menos, dos tercios de los representantes que lo componen.
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