Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional primera
41 / 52En vigor desde 23 may 1998
1. El Consejo Escolar de Aragón deberá constituirse dentro del plazo de tres meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
2. Los Consejos Escolares de Aragón quedarán válidamente constituidos cuando se hayan integrado en él, al menos, dos tercios de los representantes que lo componen.
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Proeli/es-ar/l/1998/05/14/5#disposicion-adicional-primera