Art. Disposición adicional octava
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 23 may 1998
Los Consejos Escolares de Aragón podrán solicitar, a través de sus respectivos presidentes, información a la Administración educativa y a cualquier Administración pública sobre cualquier materia que afecte a su ámbito competencial.
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