Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 23 may 1998
Los miembros del Consejo Escolar de Aragón tendrán derecho a que se les abonen los gastos generados por su actividad en dicho órgano, para lo que figurarán las correspondientes asignaciones económicas en el presupuesto de gastos del Consejo con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma.
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