Art. Disposición adicional cuarta
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional cuarta

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En vigor desde 23 may 1998
Con carácter excepcional, transcurridos dos años desde la constitución inicial del Consejo Escolar de Aragón, cesarán, en virtud de sorteo, la mitad de los Consejeros, que serán sustituidos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.
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