Art. 7
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

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En vigor desde 23 may 1998
1. El Vicepresidente del Consejo Escolar de Aragón será elegido, por mayoría simple del pleno, de entre los Consejeros del mismo, y nombrado, a propuesta del Presidente del Consejo, por el Consejero responsable de Educación. 2. Sustituirá al Presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad y, además, realizará las funciones que éste le delegue.
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