Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
38 / 52En vigor desde 23 may 1998
En aquellos municipios que dispongan de un único centro de enseñanza financiado con fondos públicos, los padres de los alumnos de otros municipios que cursen sus estudios en dicho centro serán invitados a asistir a las reuniones del Consejo Escolar del referido centro, con voz, pero sin voto.
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Proeli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-38