Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 35
35 / 52En vigor desde 23 may 1998
Los Consejos Escolares Municipales son órganos de consulta, asesoramiento y participación de los sectores afectados en la programación de la enseñanza no universitaria dentro del ámbito municipal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-35