Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
28 / 52En vigor desde 23 may 1998
1. Los Consejos Escolares Provinciales habrán de ser consultados preceptivamente sobre:
a) La programación de puestos escolares y la distribución geográfica de los centros docentes.
b) Los programas de compensación y ayudas al estudio que les afecten específicamente.
c) La programación de servicios complementarios de comedor, transporte escolar y actividades complementarias o extraordinarias que afecten a varios municipios.
d) Las normas específicas de las construcciones escolares, equipamientos o reformas de ampliación o mejoras de centros de los ámbitos territoriales respectivos.
2. La Administración educativa podrá consultar a los Consejos Escolares Provinciales, en el ámbito de su demarcación, sobre aspectos relativos a la enseñanza no universitaria distintos de los enumerados en el apartado anterior.
3. Los Consejos Escolares Provinciales podrán formular propuestas a la Administración educativa sobre cuestiones relacionadas con la enseñanza no universitaria, aunque no figuren expresamente enumeradas en el apartado primero de este artículo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-28