Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

1 / 52
En vigor desde 23 may 1998
La Comunidad Autónoma de Aragón garantizará a todos los sectores sociales afectados el ejercicio efectivo del derecho a la participación en la programación general de la enseñanza no universitaria en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y en las disposiciones que la desarrollen.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/1998/05/14/5#art-1