Art. 29
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

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En vigor desde 16 jul 1997
1. Las infracciones establecidas en este título prescribirán a los seis meses, salvo las muy graves que lo harán al año. 2. Las sanciones fijadas en este título, prescribirán al año, salvo las impuestas por infracciones muy graves, que lo harán a los dos años.
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