Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
25 / 32En vigor desde 16 jul 1997
1. Son infracciones muy graves:
a) La distribución de material publicitario o la difusión de mensajes publicitarios que atenten contra la dignidad de la persona o vulneren los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente en lo referido a la infancia, la juventud y la mujer.
b) La falsedad u ocultación de los documentos o los datos exigidos por la administración para autorizar o controlar las actividades publicitarias.
c) La comisión de una infracción grave cuando concurra la circunstancia de reincidencia.
2. A efectos del presente artículo, hay reincidencia cuando el responsable haya sido sancionado por la comisión de más de una infracción grave en el término de un año y las sanciones sean firmes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1997/07/08/5#art-25