Art. 23
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 23

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En vigor desde 16 jul 1997
Son infracciones leves: a) El incumplimiento de las condiciones formales fijadas en la correspondiente licencia. b) El incumplimiento de las normas sobre exhibición del carné de agente publicitario. c) La contravención de los deberes establecidos en esta Ley o en las ordenanzas municipales cuando, por su escasa trascendencia, no constituya infracción grave o muy grave. d) La contravención de la prohibición establecida en la letra h) del artículo 14. e) La transgresión de la regla establecida, respecto del reparto domiciliario de publicidad, en la letra a), del apartado 2, del artículo 17.
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eli/es-ib/l/1997/07/08/5#art-23