Art. 22
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

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En vigor desde 16 jul 1997
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que se describen en la presente Ley y las que, en desarrollo de ésta, se establezcan en las ordenanzas municipales. 2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
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eli/es-ib/l/1997/07/08/5#art-22