Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 22
22 / 32En vigor desde 16 jul 1997
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que se describen en la presente Ley y las que, en desarrollo de ésta, se establezcan en las ordenanzas municipales.
2. Las infracciones a que hace referencia el apartado anterior se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-ib/l/1997/07/08/5#art-22