Art. 2
Título TÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 16 jul 1997
El ejercicio de la actividad de publicidad dinámica está sujeta, con carácter general, a autorización administrativa que se solicitará, se tramitará y, en su caso, se otorgará conforme a lo prevenido en el título II de esta Ley.
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eli/es-ib/l/1997/07/08/5#art-2