Título TÍTULO II
Art. 14
14 / 32En vigor desde 16 jul 1997
1. Se prohíbe la publicidad dinámica en los siguientes casos:
a) Siempre que se realice en playas y en el resto de bienes del dominio público marítimo-terrestre, así como en los puertos y aeropuertos.
b) Cuando se lleve a término en terrazas, dependencias o espacios de propiedad privada o que sean objeto de concesión o autorización administrativa, siempre que no se obtenga el consentimiento expreso de los propietarios o de los titulares de la correspondiente concesión o autorización.
c) En aquellos casos en que comporten el uso de animales como instrumento de reclamo o como complemento de la actividad publicitaria, excepto en los casos determinados en la Ley 1/1992, de. 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano.
d) Cuando su ejercicio suponga la colocación de elementos materiales de cualquier tipo, configuración o estructura en las vías y espacios públicos, que sean complementarios de la actividad publicitaria, sean o no desmontables.
e) Cuando el desarrollo de la actividad pueda producir la formación de grupos de personas que obstaculizan la circulación de viandantes o de vehículos.
f) Cuando la actividad se realice en pasos peatonales o en sus accesos o implique invadir la calzada.
g) Cuando esté vinculada, en la misma actuación, la venta o reventa de entradas, tiquets y productos similares.
h) En los supuestos en que comporte la colocación de material publicitario en los parabrisas o en otros elementos de los vehículos.
i) Cuando la actividad a realizar contemple o posibilite el lanzamiento de material publicitario en cualquiera de sus formas.
j) Cuando la actividad se realice mediante soporte acústico, a excepción de lo que se dispone en el capítulo II del título
2. Sin perjuicio de lo que dispone él apartado anterior, los ayuntamientos podrán prohibir también, mediante la correspondiente ordenanza, la publicidad dinámica en aquellos casos en que las actividades publicitarias afecten de forma relevante los intereses públicos locales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/1997/07/08/5#art-14