Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 16 jul 1997
1. Es objeto de la presente ley la regulación, en las Islas Baleares, de la publicidad dinámica. 2. A los efectos de esta Ley, se entiende por publicidad dinámica aquella forma de comunicación realizada por personas físicas o jurídicas, ya sean públicas o privadas, en el ejercicio de una actividad comercial, industrial, artesanal, social o profesional, encaminada al fin de promover la contratación de bienes o servicios de toda clase, inclusive derechos y obligaciones o la difusión de mensajes de naturaleza social, cultural, política o de cualquier otra; realizada por medio del contacto directo de los agentes publicitarios con los posibles usuarios o clientes y con la utilización preferente, para su práctica, de zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia pública. 3. La publicidad dinámica se ejerce a través de alguna de las siguientes modalidades: a) Publicidad manual. Se entiende por publicidad manual aquella publicidad que difunde sus mensajes mediante el reparto en mano de material impreso a través del contacto directo entre los agentes publicitarios y los posibles usuarios, con carácter gratuito, y utilizando, para tal fin, las zonas de dominio público, vías y espacios libres públicos y zonas privadas de concurrencia pública. b) Reparto domiciliario de publicidad. Se considera reparto domiciliario de publicidad la distribución de cualquier tipo de soporte material de publicidad mediante su entrega directa a los propietarios o usuarios de viviendas, oficinas y despachos o su depósito en los buzones individuales o porterías de los inmuebles. c) Publicidad mediante el uso de vehículos. Esta actividad consiste en la realización de publicidad mediante el uso de elementos de promoción o publicidad situados en vehículos, tanto estacionados como en marcha, y la difusión de los mensajes publicitarios a través de los medios audiovisuales en ellos instalados. d) Publicidad oral. Se entiende por publicidad oral aquella que transmite sus mensajes de viva voz, con ayuda de megafonía o sin ella, o de otros medios auditivos auxiliares, mediante el contacto directo entre los agentes publicitarios y los posibles usuarios y con la utilización, para su ejercicio, de las zonas de dominio público, vías y espacios libres y zonas privadas de concurrencia pública. e) Publicidad telemática. Esta actividad consiste en el envío de mensajes publicitarios mediante comunicación telefónica, por fax o a través del llamado correo electrónico.
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eli/es-ib/l/1997/07/08/5#art-1