Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 25 jun 1997
1. A los actos u operaciones realizadas con cargo a los gastos reservados no se les aplicará el régimen de control económico y contabilidad previsto en la Ley 14/1994, de 30 de junio, de Control económico y contabilidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco, ni el régimen de control externo previsto en la Ley 1/1988, de 5 de febrero, del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri-Kontuen Euskal Epaitegia. En consecuencia, la autorización y disposición del gasto y la contracción de la obligación, así como la correspondiente propuesta de pago, no requerirán justificación documental alguna. 2. A efectos de la correcta imputación contable, deberá constar como documentación soporte aquella que refleje el importe solicitado y que acredite al funcionario habilitado para la retirada de estos fondos de la Tesorería General del País Vasco, así como la efectiva retirada de los mismos. En todo caso, se entenderá como acreedor al Departamento de Interior.
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