Art. 4
4 / 8En vigor desde 15 jul 1997
La previa incorporación al Colegio de Fisioterapeutas de Aragón será requisito necesario para el ejercicio de la profesión de Fisioterapeuta en la Comunidad Autónoma aragonesa, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal.
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Proeli/es-ar/l/1997/07/03/5#art-4