Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria primera
27 / 32En vigor desde 5 dic 1997
Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán, dentro de las disponibilidades existentes, las modificaciones presupuestarias precisas en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/1997/11/26/5#disposicion-transitoria-primera