Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria primera

27 / 32
En vigor desde 5 dic 1997
Por la Consejería de Economía y Hacienda se realizarán, dentro de las disponibilidades existentes, las modificaciones presupuestarias precisas en orden a la habilitación de los créditos necesarios para el cumplimiento de lo previsto en la presente Ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1997/11/26/5#disposicion-transitoria-primera