Art. 1
Título TÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 5 dic 1997
Se crea el Consejo Económico y Social de Andalucía como cauce de participación y diálogo de los interlocutores sociales en el debate de asuntos socioeconómicos, con las funciones, composición y organización previstas en la presente Ley. El Consejo tendrá su sede en la ciudad de Sevilla.
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